Articulo
1
Italia es una Republica democrática fundada
en el trabajo.
La soberanía pertenece al pueblo, que
la ejercitara en las formas y dentro de los
límites de la Constitución.
Articulo 2
La republica reconoce y garantiza los derechos
inviolables del hombre, ora como individuo,
ora en el seno de las formaciones sociales donde
aquí‚l desarrolla su personalidad,
y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables
de solidaridad política, económica
y social.
Articulo 3
Todos los ciudadanos tendrán la misma
dignidad social y serán iguales ante
la ley, sin distinción de sexo, raza,
lengua, religión, opiniones políticas
ni circunstancias personas y sociales.
Constituye obligación de la Republica
suprimir los obstáculos de orden económico
y social que, limitando de hecho la libertad
y la igualdad de los ciudadanos, impiden el
pleno desarrollo de la persona humana y la participación
efectiva de todos los trabajadores en la organización
política, económica y social del
país.
Articulo 4
La Republica reconoce a todos los ciudadanos
el derecho al trabajo y promoverá las
condiciones que hagan efectivo este derecho.
Todo ciudadano tendrá el deber de elegir,
con arreglo a sus posibilidades y según
su propia elección, una actividad o función
que concurra al progreso material o espiritual
de la sociedad.
Articulo 5
La Republica, una e indivisible, reconoce y
promoverá las autonomías locales,
efectuara en los servicios que dependan del
Estado la más amplia descentralización
administrativa y adoptara los principios y m‚todos
de su legislación a las exigencias de
la autonomía y de la descentralización.
Articulo 6
La Republica protegerá mediante normas
adecuadas a las minorías Lingüísticas.
Articulo 7
El Estado y la Iglesia católica son,
cada uno en su propia esfera, independientes
y soberanos.
Sus relaciones se regulan por los Tratados de
Letras. No requerirán procedimiento de
revisión constitucional las modificaciones
de los Tratados aceptadas por las dos partes.
Articulo 8
Todas las confesiones religiosas serán
igualmente libres ante la ley.
Las confecciones religiosas distintas de la
católica tendrán derecho a organizarse
según sus propios estatutos en la medida
en que no se opongan al ordenamiento jurídico
italiano.
Sus relaciones con el Estado serán reguladas
por ley sobre la base de acuerdos con las representaciones
respectivas.
Articulo 9
La Republica promoverá el desarrollo
de la cultura y la investigación científica
y técnica.
Salvaguardara el paisaje y el patrimonio histórico
y artístico de la Nación.
Articulo 10
El ordenamiento jurídico italiano se
ajustara a las normas del derecho internacional
generalmente reconocidas.
La situación jurídica de los extranjeros
se regulara por la ley de conformidad a las
normas y los tratados internacionales.
Todo extranjero al que se impida en su país
el ejercicio efectivo de las libertades democráticas
garantizas por la Constitución italiana
tendrá derecho de asilo en el territorio
de la Republica, con arreglo a las condiciones
establecidas por la ley.
No se admitirá la extradición
de extranjeros por delitos políticos.
Articulo 11
Italia repudia la guerra como instrumento de
ataque a la libertad de los demás pueblos,
y como medio de solución de las controversias
internacionales accede, en condiciones de igualdad
con los demás Estados, a las limitaciones
de soberanía necesarias para un ordenamiento
que asegure la paz y la justicia entre las nacionales,
y promoverá y favorecerá las organizaciones
internacionales encaminadas a este fin.
Articulo 12
La bandera de la Republica es la tricolor italiana:
verde, blanca y roja, con tres franjas verticales
de igual dimensión.
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.
TITULO PRIMERO
DE LAS RELACIONES CIVILES
Articulo 13
La libertad personal es inviolable.
No procederá ninguna forma de detención,
inspección o registro personal ni otra
restricción cualquiera de la libertad
personal salvo por razonado de la autoridad
judicial y únicamente en los casos y
del modo previsto por la ley.
En casos excepcionales de necesidad y de urgencia,
especificados taxativamente en la ley, la autoridad
de orden publico para adoptar medidas provisionales
que deberán ser comunicadas dentro de
las cuarenta y ocho horas siguiente a la autoridad
judicial y que, de no ser confirmadas por esta
en las cuarenta y ocho subsiguiente, se consideraran
revocadas y no surtirán efecto alguno.
Se castigara toda violencia física y
moral sobre las personas sujetas de cualquier
modo a restricciones en su libertad.
La ley establecerá los límites
máximos de la detención preventiva.
Articulo 14
El domicilio es inviolable.
No se podrán efectuar inspecciones o
registros ni embargos salvo en los casos y con
las modalidades establecidas por la ley, y conforme
a las garantías prescritas para la salvaguardia
de la libertad personal.
Se regularan por leyes especiales las comprobaciones
e inspecciones por motivos de sanidad y de salubridad
públicas o con fines económicos
y fiscales.
Articulo 15
Serán inviolables la libertad y el secreto
de la correspondencia y de cualquier otra forma
de comunicación.
La limitación de lo mismo solo podrá
producirse por auto motivado de la autoridad
judicial con las garantías establecidas
por la ley.
Articulo 16
Todo ciudadano podrá circular y residir
libremente en cualquier parte del territorio
nacional salvo las limitaciones que la ley establezca
de modo general por razones de sanidad o de
seguridad. Ninguna restricción podrá
estar motivada por razones políticas.
Todo ciudadano será libre de salir del
territorio de la Republica y de regresar a ‚l,
salvo las obligaciones que la ley imponga.
Articulo 17
Los ciudadanos tendrán derecho a reunirse
pacíficamente y sin armas.
No se requerirá pre-notificación
para las reuniones, aunque tengan lugar en lugares
abiertos al público.
De las reuniones en lugares publico se deberá
cursar prenotificación a las autoridades,
las cuales solo podrán prohibirlas por
motivos contrastados de seguridad o de salubridad
publica.
Articulo 18
Los ciudadanos tendrán derecho a asociarse
libremente, sin autorización, para fines
que no están prohibidos a los individuos
por la ley penal.
Estarán prohibidas las asociaciones secretas
y las que persigan, incluso indirectamente,
finalidades políticas mediante organizaciones
de carácter militar.
Articulo 19
Todos tendrán derecho a profesar libremente
su propia fe religiosa en cualquier forma, individual
o asociada, hacer propaganda de la misma y practicar
el culto respectivo en privado o en público,
con tal de que no se trate de ríos contrarios
a las buenas costumbres.
Articulo 20
El carácter eclesiástico y la
finalidad de religión o de culto de una
asociación no podrán constituir
causa delimitaciones legislativas especiales
ni de gravámenes fiscales para su constitución,
capacidad jurídica y cualesquiera formas
de actividad.
Articulo 21
Todos tendrán derecho a manifestar libremente
su pensamiento de palabra, por escrito y por
cualquier otro medio de difusión.
La prensa no podrá estar sujeta a autorizaciones
o censura.
Solo se podrá proceder a la recogida
por auto motivado de la autoridad judicial en
el caso de delitos por los que lo autorice expresamente
la ley de prensa o en el supuesto de violación
de las normas que la ley misma establezca para
la indicación de los responsables.
En estos casos, cuando haya urgencia absoluta
y no sea posible la intervención a tiempo
de la autoridad judicial, podrá procederse
a la recogida de la prensa periódica
por funcionarios de la policía judicial,
que deberán inmediatamente, y nunca más
de veinticuatro horas después, ponerlo
en conocimiento de la autoridad judicial. Si
esta no confirma la medida dentro de las veinticuatro
horas siguientes se considera la recogida como
nula y carente de efecto alguno.
La ley podrá disponer, por preceptos
de carácter general, que se den a conocer
los medios de financiación de la prensa
periódica.
Se prohíben las publicaciones de prensa,
los espectáculos y cualesquiera otras
manifestaciones contrarias a las buenas costumbres.
La ley establecerá medidas adecuadas
para prevenir y reprimir las violaciones en
este campo.
Articulo 22
Nadie podrá ser privado, por motivos
políticos, de la capacidad jurídica,
de la ciudadanía y del nombre.
Articulo 23
No se podrá imponer prestación
personal o patrimonial alguna sino en virtud
de lo dispuesto en la ley.
Articulo 24
Todos podrán acudir a los tribunales
para la defensa de sus derechos y de sus intereses
legítimos.
La defensa constituye un derecho inviolable
en todos los estados y etapas del procedimiento.
Se garantizan a los desprovistos de recursos
económicos, mediante las instituciones
adecuadas, los medios para demandar y defenderse
ante cualquier jurisdicción.
La ley determinara las condiciones y modalidades
de reparación de los errores judiciales.
Articulo 25
Nadie podrá ser sustraído al juez
natural establecido por la ley.
Nadie podrá ser castigado sino en virtud
de una ley que haya entrado en vigor antes de
haberse cometido el hecho.
Nadie podrá ser sometido a medidas de
seguridad sino en los casos previstos por la
ley.
Articulo 26
Solo se podrá conceder la extradición
de un ciudadano en el caso de que esta expresamente
prevista por convenciones internacionales.
Queda prohibida toda extradición por
delitos políticos.
Articulo 27
La responsabilidad penal será personal.
El acusado no será considerado culpable
hasta que recaiga sentencia condenatoria firme.
Las penas no podrán consistir en tratos
contrarios al sentido de humanidad y deberán
encaminarse a la reeducación del condenado.
Se prohíbe la pena de muerte salvo en
los casos previstos por las leyes militares
de guerra.
Articulo 28
Los funcionarios y los empleados del Estado
y de las entidades publicas serán directamente
responsables, con arreglo a las leyes penales,
civiles y administrativas, por los actos realizados
en violación de cualesquiera derechos.
En estos casos la responsabilidad civil se extiende
al Estado y a los entes públicos.
TITULO
II
DE LAS RELACIONES POLITICO-SOCIALES
Articulo
29
La Republica reconoce los derechos de la familia
como sociedad natural basada en el matrimonio.
El matrimonio se regirá sobre la base
de la igualdad moral y jurídica de los
cónyuges, con los límites establecidos
por la ley en garantía de la unidad de
la familia.
Articulo 30
Es deber y derecho de los padres mantener, instruir
y educar a los hijos, incluso a los habidos
fuera del matrimonio.
En los casos de incapacidad de los padres, la
ley dispondrá lo necesario para que sea
cumplida la misión de los mismos.
La ley garantizara a los hijos nacidos fuera
de matrimonio plena protección jurídica
y social, en la medida compatible con los derechos
de los miembros de la familia legitima.
La ley dictara las normas y los limites de investigación
de la paternidad.
Articulo 31
La Republica estimulara a través de medidas
económicas y otras providencias la constitución
de la familia y el cumplimiento de las tareas
inherentes a ella, dedicando atención
especial a las familias numerosas.
Protegerá la maternidad, la infancia
y la juventud, favoreciendo a las instituciones
necesarias para esta finalidad.
Articulo 32
La Republica protegerá la salud como
derecho fundamental del individuo e interés
básico de la colectividad y garantizara
asistencia gratuita a los indigentes.
Nadie podrá ser obligado a sufrir un
tratamiento sanitario determinado, a no ser
por disposición de una ley. La ley no
podrá en ningún caso violar los
límites impuestos por el respeto a la
persona humana.
Articulo 33
Son libres el arte y la ciencia y será
libre su enseñanza.
La Republica dictara normas generales sobre
instrucción y establecerá escuelas
estatales para todas las ramas y grados.
Tanto las entidades como los individuos tendrán
derecho a fundar escuelas e institutos de educación,
sin gravamen alguno a cargo del Estado.
Al determinar los derechos y las obligaciones
de las escuelas no estatales que soliciten la
paridad, la ley deberá garantizar a esta
plena libertad y a sus alumnos un trato académico
equivalente al de los alumnos de escuelas estatales.
Se instituye un examen de Estado para la admisión
en las diversas ramas y grados de escuelas o
para la terminación de las mismas, así
como para la habilitación en orden al
ejercicio profesional.
Los establecimientos de cultura superior, universidades
y academias tendrán derecho a regirse
por estatutos autónomos dentro de los
límites fijados por las leyes del Estado.
Articulo 34
La escuela estará abierta a todos.
La enseñanza primaria, que se dispensara
por lo menos durante ocho anos, será
obligatoria y gratuita.
Las personas con capacidad y m‚ritos tendrán
derecho, aun careciendo de medios, a alcanzar
los grados mas altos de la enseñanza.
La Republica hará efectivo este derecho
mediante becas, subsidios alas familias y otras
medidas, que deberán asignarse por concurso.
TITULO
III
DE LAS RELACIONES ECONOMICAS
Articulo
35
La Republica protegerá el trabajo en
todas sus formas y aplicaciones.
Cuidara la formación y la promoción
profesional de los trabajadores.
Promoverá y favorecerá los acuerdos
y las organizaciones internacionales encaminadas
a consolidar y regular los derechos del trabajo.
Reconoce la libertad de emigración, salvando
las obligaciones establecidas por la ley en
pro del interés general y defenderá
a los trabajadores italianos en el extranjero.
Articulo 36
El trabajador tendrá derecho a una retribución
proporcionada a la cantidad y calidad de su
trabajo y suficiente, en cualquier caso, para
asegurar a su familia y a ‚l una existencia
libre y decorosa.
Se determinara por la ley la duración
máxima de la jornada de trabajo.
El trabajador tendrá derecho al descanso
semanal y a vacaciones anuales pagadas y no
podrá renunciar a estos derechos.
Articulo 37
La mujer trabajadora tendrá los mismos
derechos y, a igualdad de trabajo, la misma
retribución que el trabajador.
Las condiciones de trabajo deberán permitir
a la mujer el cumplimiento de su misión
familiar esencial y asegurar a la madre y al
niño una protección especial adecuada.
La Republica establecerá el límite
máximo de edad para el trabajo asalariado.
La Republica protegerá el trabajo de
los menores con normas especiales y les garantizara
para trabajos iguales, el derecho ala igualdad
de retribución.
Articulo 38
Todo ciudadano incapaz de trabajar y desprovisto
de los medios necesarios para vivir tendrá
derecho al mantenimiento y a la asistencia social.
Los trabajadores tendrán derecho a que
se prevean y garanticen los medios proporcionados
a sus necesidades vitales en caso de infortunio,
enfermedad, invalidez y ancianidad y desempleo
involuntario.
Los incapaces para el trabajo y los inválidos
parciales tendrán derecho a la educación
y a la formación profesional.
Las tareas previstas en el presente artículo
serán asumidas por órganos e instituciones
constituidas o complementadas por el Estado.
Será libre la asistencia privada.
Articulo 39
La organización sindical será
libre.
No se podrá imponer a los sindicatos
otra obligación que la de registrarse
ante departamentos locales o centrales, según
lo que la ley disponga.
Será condición para el registro
que los estatutos de los sindicatos sancionen
un r‚gimen interior fundado en los principios
democráticos.
Los sindicatos registrados tendrán personalidad
jurídica y podrán, representados
unitariamente en proporción a los respectivos
afiliados inscritos, concertar convenios colectivos
de trabajo con efectos obligatorios para todos
los pertenecientes a las categorías a
que se refiera el convenio.
Articulo 40
El derecho de huelga se ejercitara en el ámbito
de las leyes que lo regulen.
Articulo 41
Será libre la iniciativa económica
privada.
No podrá, sin embargo, desenvolverse
en oposición al interés social
o de tal modo que inflija un perjuicio a la
seguridad, a la libertad y a la dignidad humana.
La ley determinara los programas y controles
oportunos para que la actividad económica
publique y privada pueda encaminarse y coordinarse
con fines sociales.
Articulo 42
La propiedad será pública o privada.
Los bienes económicos pertenecerán
al Estado, a entidades o a particulares.
La propiedad privada será reconocida
y garantizada por la ley, la cual determinara
sus modalidades de adquisición y de goce
y los limites de la misma, con el fin de asegurar
su función social y de hacerla accesible
a todos.
La propiedad privada podrá ser expropiada
por motivos de interés general en los
casos previstos por la ley y mediante indemnización.
La ley establecera las normas y los limites
de la sucesión legítima y testamentaria
y los derechos del Estado en materia de herencia.
Articulo 43
La ley podrá, con finalidades de interés
general, reservar a titulo originario o transmitir
mediante expropiación y con indemnización
al Estado, a entes públicos o comunidades
de trabajadores o de usuarios determinadas empresas
o categorías de empresas que exploten
servicios públicos esenciales o fuentes
de energía o situaciones de monopolio
y tengan carácter de interés general
predominante.
Articulo 44
Con objeto de conseguir el aprovechamiento racional
del suelo y de establecer relaciones sociales
equitativas, la ley impondrá obligaciones
y cargas a la propiedad rustica privada, fijara
limites a su superficie según las regiones
y las zonas agrarias, promoverá e impondrá
la bonificación de las tierras, la transformación
del latifundio y la preconstitución de
las unidades productivas, así como ayudara
a la pequeña y mediana propiedad.
La ley preverá medidas a favor de las
zonas montañosas.
Articulo 45
La Republica reconoce la función social
de la cooperación con caracteres mutualistas
y sin finalidad de especulación privada.
La ley fomentara y favorecerá el incremento
de la misma con los medios mas adecuados y preservara,
a través de los controles oportunos,
su carácter y sus finalidades.
La ley proveerá a la protección
y al desarrollo del artesanado.
Articulo 46
La Republica reconoce, con la finalidad de elevar
el nivel económico y social del trabajo
y en armonía con las exigencias de la
producción, el derecho de los trabajadores
a colaborar, con las modalidades y dentro de
los límites establecidos por las leyes,
en la gestión de las empresas.
Articulo 47
La Republica estimulara y protegerá el
ahorro en todas sus formas; disciplinara y coordinara
el ejercicio del crédito.
Favorecerá el acceso del ahorro popular
a la propiedad de la vivienda, a la propiedad
agraria directa y a la inversión accionaría
directa e indirecta en los grandes complejos
productivos del país.
TITULO
IV
DE LAS RELACIONES POLITICAS
Articulo 48
Son electores todos los ciudadanos, hombres
y mujeres, que hayan alcanzado la mayoría
de edad.
El voto será personal e igual, libre
y secreto. Su ejercicio constituye un deber
cívico.
El derecho de voto no podrá ser restringido
sino por incapacidad civil o con motivo de sentencia
penal firme o en los supuestos de indignidad
moral especificados por la ley.
Articulo 49
Todos los ciudadanos tendrán derecho
a asociarse libremente en partidos para concurrir
con procedimientos democráticos a la
determinación de la política nacional.
Articulo 50
Todos los ciudadanos podrán dirigir peticiones
a las Cámaras para pedir se dicten disposiciones
legislativas o exponer necesidades de índole
común.
Articulo 51
Todos los ciudadanos de uno y otro sexo podrán
desempeñar cargos públicos y puestos
electivos en condiciones de igualdad, según
los requisitos establecidos por la ley.
La ley podrá, para la admisión
a los cargos públicos y a los puestos
electivos, equiparar con los ciudadanos a los
italianos no pertenecientes a la Republica.
Quien sea llamado a las funciones públicas
tendrá derecho a disponer del tiempo
necesario al cumplimiento de las mismas y a
conservar su puesto de trabajo.
Articulo 52
La defensa de la patria constituye un deber
sagrado del ciudadano.
El servicio militar será obligatorio,
dentro de los límites y con las modalidades
que se establezcan en la ley. Su cumplimiento
no menoscabara la situación laboral del
ciudadano ni el ejercicio de los derechos políticos.
El ordenamiento de las Fuerzas Armadas se inspirara
en el espíritu democrático de
la Republica.
Articulo 53
Todos estarán obligados a contribuir
a los gastos públicos en proporción
a su capacidad contributiva.
El sistema tributario se inspirara en criterios
de progresividad.
Articulo 54
Todos los ciudadanos tendrán el deber
de ser fieles a la Republica y de observar la
Constitución y las leyes.
Los ciudadanos a quienes están confiadas
funciones públicas tendrán el
deber de cumplirlas con disciplina y honor,
prestando juramento en el caso que la ley establezca.
SEGUNDA
PARTE
GOBERNACION DE LA REPUBLICA
TITULO PRIMERO
DEL PARLAMENTO
SECCION PRIMERA
De las Cámaras
Articulo 55
El Parlamento se compone de la Cámara
de Diputados y del Senado de la Republica.
El Parlamento se reunirá en sesión
común de los miembros de las dos Cámaras
únicamente en los casos previstos por
la Constitución.
Articulo 56
La Cámara de los Diputados será
elegida por sufragio universal y directo.
El número de los diputados serán
630.
Serán elegibles como diputados los electores
que el día de las elecciones tengan veinticinco
anos de edad cumplidos.
La distribución de los escaños
entre las circunscripciones se efectuara dividiendo
el número de habitantes de la Republica,
tal como resulte del último censo general
de la población, por 630 y distribuyendo
los escaños en proporción a la
población de cada circunscripción,
sobre la base de los cocientes enteros y de
los mayores restos.
Articulo 57
El Senado de la Republica será elegido
sobre una base regional.
El numero de los senadores electivos serán
315 (trescientos quince).
Ninguna región podrá tener un
numero de senadores inferior a siete, si bien
Molise tendrá dos y el Valle d'Aosta
uno.
La distribución de los escaños
entre las regiones, previa aplicación
de los preceptos del párrafo, se hará
en proporción a la población de
aquellas, tal como resulte del último
censo general, sobre la base de cocientes enteros
y de los restos más altos.
Articulo 58
Los senadores serán elegidos por sufragio
universal y directo por los electores que tengan
veinticinco anos de edad cumplidos.
Serán elegibles como senadores los electores
que hayan cumplido cuarenta anos de edad.
Articulo 59
Será senador nato y vitalicio, salvo
renuncia, quien haya sido Presidente de la Republica.
El Presidente de la Republica podrá nombrar
senadores vitalicios a cinco ciudadanos que
hayan enaltecido a la Patria por sus m‚ritos
extraordinarios en el campo social, científico,
artístico y literario.
Articulo 60
La Cámara de Diputados y el Senado de
la Republica serán elegidos por cinco
anos.
No se podrá prorrogar la duración
de ninguna de las dos Cámaras sino por
ley y únicamente en caso de guerra.
Articulo 61
Las elecciones de las nuevas Cámaras
se celebraran dentro de los setenta días
siguientes a la expiración de las anteriores.
La primera reunión tendrá lugar
no mas tarde del vigésimo día
tras las elecciones.
Quedaran prorrogados los poderes de las Cámaras
precedentes mientras no se reúnan las
nuevas.
Articulo 62
Las Cámaras se reunirán automáticamente
el primer día no festivo de febrero y
de octubre.
Cada Cámara podrá ser convocada
a titulo extraordinario por iniciativa de su
Presidente o del Presidente de la Republica
o de un tercio de sus componentes.
Cuando se reúna a titulo extraordinario
una de las Cámaras será automáticamente
convocada la otra.
Articulo 63
Cada Cámara elegirá entre sus
componentes al Presidente y a la Mesa presidencial.
Cuando el Parlamento se reúna en sesión
común, el Presidente y la Mesa presidencial
serán los de la Cámara de Diputados.
Articulo 64
Cada Cámara adoptara su propio Reglamento
por mayoría absoluta de sus miembros.
Las sesiones serán públicas por
cada una de las dos Cámaras y el Parlamento
en sesión conjunta de ambas podrá
acordar reunirse en sesión secreta.
No serán validos los acuerdos de cada
una de las Cámaras y del Parlamento si
estuviere presente la mayoría de sus
respectivos componentes y si no se adoptan por
mayoría de los presentes a menos que
la Constitución exija una mayoría
especial.
Los miembros del Gobierno tendrán derecho,
aun en caso de que no formen parte de las Cámaras,
y la obligación si se les requiere, de
asistir a las sesiones. Deberán ser escuchados
cuantas veces lo pidan.
Articulo 65
La ley determinara los casos de in elegibilidad
y de incompatibilidad con el cargo de diputados
o de senador.
Nadie podrá pertenecer simultáneamente
a las dos Cámaras.
Articulo 66
Cada Cámara examinara la validez de las
actas de sus componentes y se pronunciara sobre
las causas que sobrevengan de in elegibilidad
y de incompatibilidad.
Articulo 67
Todo miembro del Parlamento representa a la
Nación y ejerce sus funciones sin estar
ligado a mandato alguno.
Articulo 68
Los miembros del Parlamento no podrán
ser perseguidos por las opiniones expresadas
y los votos emitidos en el ejercicio de sus
funciones.
Sin autorización de la Cámara
a la que pertenezca, ningún miembro del
Parlamento podrá ser sometido a procedimiento
penal, ni podrá ser detenido, o privado
en alguna forma de su libertad personal, ni
sujeto a registro personal o domiciliario, a
menos que sea sorprendido aparejado el auto
judicial o la orden de busca y captura.
La misma autorización será necesaria
para detener o mantener detenido a un miembro
del Parlamento en ejecución de una sentencia,
aun cuando sea firme.
Articulo 69
Los miembros del Parlamento recibirán
una indemnización que será establecida
por la ley.
SECCION
SEGUNDA
ELABORACION DE LAS LEYES
Articulo 70
La función legislativa será ejercitada
colectivamente por entrambos Cámaras.
Articulo 71
La iniciativa de las leyes pertenece al Gobierno,
a cada miembro de las Cámaras y a los
órganos y entidades a los cuales sea
conferido este derecho por una ley constitucional.
El pueblo ejercerá la iniciativa de las
leyes mediante la proposición por cincuenta
mil electores como mínimo de un proyecto
articulado.
Articulo 72
Todo proyecto de ley presentado a una de las
Cámaras será examinado, según
lo que disponga el Reglamento de esta, por una
Comisión y luego por la Cámara
misma, que lo aprobara articulo por artículo
y en una votación final.
El Reglamento establecerá procedimientos
abreviados para las propuestas de ley que se
declaren urgentes.
Podrá asimismo disponer en que‚
casos y de que‚ forma procede trasladar
al examen y la aprobación de las propuestas
de ley a unas Comisiones, incluso las permanentes,
compuestas de tal modo que reflejen las proporciones
de los grupos parlamentarios. También
en estos supuestos, mientras no hayan recaído
aprobación definitiva, la propuesta de
ley será reenviada al Pleno de las Cámara
si el Gobierno o una d‚cima parte de los
componentes de la Cámara o una quinta
parte de la Comisión reclaman que sea
discutido y votado por la Cámara misma
o bien que sea sometido a la aprobación
final de esta únicamente con declaraciones
de voto. El Reglamento especificara la forma
de publicidad de los trabajos de las Comisiones.
Se adoptara siempre el procedimiento normal
de examen y aprobación directa por el
Pleno para las propuestas de ley en materia
constitucional y electoral y para las de delegación
legislativa, de autorización para ratificar
tratados internacionales, de aprobación
de presupuestos y cuentas.
Articulo 73
Las leyes serán promulgadas por el Presidente
de la Republica dentro del mes siguiente a su
aprobación.
Si las Cámaras declaran por mayoría
absoluta de sus respectivos componentes la urgencia
de una ley, esta será promulgada en el
plazo que ella misma determine.
Las leyes serán publicadas inmediatamente
después de su promulgación y entraran
en vigor el decimoquinto día siguiente
a su publicación, a menos que ellas mismas
señalen un plazo distinto.
Articulo 74
El Presidente de la Republica, antes de promulgar
la ley, podrá, mediante mensaje razonado,
pedir a las Cámaras una nueva deliberación.
Si las Cámaras aprueban nuevamente la
ley, esta deberá ser promulgada.
Articulo 75
Se celebrara referéndum popular para
decidir sobre la derogación total o parcial
de una ley o de un acto con fuerza de ley cuando
lo soliciten 500.000 (quinientos mil) electores
o cinco consejos regionales.
No se admitirá el referéndum para
las leyes tributarias y presupuestarias, de
amnistía y de indulto, ni de autorización
para ratificar tratados internacionales.
Tendrán derecho a participar en el referéndum
todos los ciudadanos llamados a elegir la Cámara
de Diputados.
La propuesta sometida a referéndum será
aprobada si ha participado en a votación
la mayoría de quienes tengan derecho
a hacerlo y se alcanza la mayoría de
los votos validamente emitidos.
La ley determinara las modalidades de celebración
del referéndum.
Articulo 76
No se podrá delegar al Gobierno el ejercicio
de la función legislativa sino especificando
los principios y criterios directivos y únicamente
por plazo limitado y para objetos determinados.
Articulo 77
No podrá el Gobierno, sin delegación
de las Cámaras, dictar decretos que tengan
fuerza de ley ordinaria.
Cuando en casos extraordinarios de necesidad
y de urgencia el Gobierno adopte, bajo su responsabilidad,
medidas provisionales con fuerza de ley, deberá
presentarlas el día mismo para su conversión
a las Cámaras, las cuales, incluso hallándose
disueltas, serán debidamente convocadas
y se reunirán dentro de los cinco días
siguientes.
Los decretos perderán todo efecto desde
el principio si sino fueren convertidos en leyes
dentro de los sesenta días de su publicación.
Las Cámaras podrán, sin embargo,
regular mediante ley las relaciones jurídicas
surgidas en virtud de los decretos que no hayan
resultado convertidos.
Articulo 78
Las Cámaras acordaran el estado de guerra
y conferirán al Gobierno los poderes
necesarios.
Articulo 79
La amnistía y el indulto serán
otorgados por el Presidente de la Republica
en virtud de ley de delegación de las
Cámaras.
La amnistía y el indulto no podrán
aplicarse a los delitos cometidos con posterioridad
a la propuesta de delegación.
Articulo 80
Las Cámaras autorizaran mediante la ley
la ratificación de los tratados internacionales
que sean de naturaleza política o prevean
arbitrajes o decisiones judiciales o lleven
aparejadas modificaciones en el territorio o
gravámenes para la hacienda o modificaciones
de las leyes.
Articulo 81
Las Cámaras aprobaran cada ano los Presupuestos
y las cuentas de ingresos y gastos presentadas
por el Gobierno.
No procederá la entrada provisional en
vigor de los Presupuestos a no ser por ley y
por periodos que en conjunto no sean superiores
a cuatro meses.
No se podrán establecer por la ley de
aprobación de los Presupuestos nuevos
tributos y nuevos gastos.
Cualquier otra ley que lleve aparejados gastos
nuevos o mayores deberá indicar los medios
para hacer frente a los mismos.
Articulo 82
Cada Cámara podrá acordar investigaciones
sobre materias de interés público.
Con este fin nombrara entre sus componentes
una Comisión formada de tal modo que
refleje la proporción de los diversos
grupos. La Comisión de investigación
procederá a las indagaciones y a los
exámenes con los mismos poderes y las
mismas limitaciones que la autoridad judicial.
TITULO
II
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Articulo 83
El Presidente de la Republica será elegido
por el Parlamento en sesión común
de sus miembros.
Participaran en la elección tres delegados
por cada Región, elegidos por el Consejo
Regional de tal modo que quede garantizada la
representación de las minorías.
El Valle de Aosta tendrá un solo delegado.
La elección del Presidente de la Republica
se hará por votación secreta y
mayoría de dos tercios de la asamblea.
Después de la tercera votación
será suficiente la mayoría absoluta.
Articulo 84
Podrá ser elegido Presidente de la Republica
todo ciudadano que tenga cincuenta anos de edad
y goce de los derechos civiles y políticos.
El cargo de Presidente de la Republica será
incompatible con cualquier otro cargo.
Se determinaran por la ley el sueldo y la dotación
del Presidente.
Articulo 85
El Presidente de la Republica será elegido
por siete anos.
Treinta días antes de que expire su mandato
de Presidente de la Republica el Presidente
de la Cámara de Diputados en sesión
conjunta al Parlamento y a los delegados regionales
para elegir el nuevo Presidente de la Republica.
Si las Cámaras estuviesen disueltas o
faltaran menos de tres meses para la expiración
de la legislatura, la elección se efectuara
dentro de los quince días siguientes
a la reunión de las nuevas Cámaras.
Mientras tanto quedaran prorrogados los poderes
del Presidente de la Republica en funciones.
Articulo 86
En caso de que el Presidente de la Republica
no pueda cumplir sus funciones, estas serán
ejercidas por el Presidente del Senado.
En caso de impedimento permanente o de muerte
o dimisión del Presidente de la Republica,
el Presidente de la Cámara de Diputados
señalara la elección del nuevo
Presidente para dentro de los quince días
siguientes, sin perjuicio del plazo mayor previsto
para el caso de que las Cámaras están
disueltas o de que falte menos de tres meses
para que queden extinguidas.
Articulo 87
El Presidente de la Republica es el Jefe del
Estado y representa la unidad nacional.
Podrá enviar mensajes a las Cámaras.
Señalara las elecciones de las nuevas
Cámaras y la primera reunión de
las mismas.
Autorizara la presentación a las Cámaras
de las propuestas de ley de iniciativa gubernamental.
Promulgara las leyes y dictara los decretos
con fuerza de ley y los reglamentos.
Señalara la fecha del referéndum
popular en los casos previstos por la Constitución.
Nombrara, en los casos indicados por la ley,
a los funcionarios del Estado.
Acreditara y recibirá a los representantes
diplomáticos y ratificara los tratados
internacionales, previa autorización
de las Cámaras, cuando sea necesaria.
Tendrá el mando de las Fuerzas Armadas,
presidirá el Consejo Supremo de Defensa
constituido según la ley y declarara
el estado de guerra acordado por las Cámaras.
Presidirá el Consejo Superior de la Magistratura.
Podrá conceder indultos y conmutar penas.
Confederal las distinciones honoríficas
de la Republica.
Articulo 88
El Presidente de la Republica podrá,
después de escuchar a los Presidentes
respectivos, disolver ambas Cámaras o
una sola.
No podrá, sin embargo, ejercitar esta
facultad en los últimos seis meses de
su mandato.
Articulo 89
Ningún acto del Presidente de la Republica
será valido si no es refrendado por los
Ministros proponentes, que asumirán la
responsabilidad del mismo.
Los actos que tengan fuerza legislativa y los
demás que se especifiquen por ley serán
refrendados asimismo por el Presidente del Consejo
de Ministros.
Articulo 90
El Presidente de la Republica no será
responsable de los actos realizados en ejercicio
de sus funciones, salvo por alta traición
o violación de la Constitución.
En estos casos será acusado por el Parlamento
en sesión conjunta, por mayoría
absoluta de sus miembros.
Articulo 91
El Presidente de la Republica prestara, antes
de asumir sus funciones juramento de fidelidad
de la Republica y de la observancia de la Constitución
ante el Parlamento reunido en sesión
conjunta.
TITULO
III
DEL GOBIERNO
Articulo 92
El Gobierno de la Republica se compone del Presidente
del Consejo y de los Ministros, que constituyen
conjuntamente el Consejo de Ministros.
El Presidente de la Republica nombrara al Presidente
del Consejo de Ministros y, a propuesta de ‚l,
a los Ministros.
Articulo 93
El Presidente del Consejo de Ministros y los
Ministros prestaran juramento, antes de asumir
sus funciones, ante el Presidente de la Republica.
Articulo 94
El Gobierno deberá gozar de la confianza
de entrambos Cámaras.
Cada Cámara otorgara o revocara su confianza
mediante moción razonada y votada por
llamamiento nominal.
Dentro de los diez días siguientes a
su Constitución el Gobierno se presentara
ante las Cámaras para obtener su confianza.
No acarreara obligación de dimitir el
voto contrario de una de las Cámaras
o de ambas sobre una propuesta del Gobierno.
La moción de desconfianza deberá
ir firmada por la d‚cima parte, como mínimo,
de los componentes de la Cámara y no
podrá ser discutida antes de haber transcurrido
tres días de su presentación.
Articulo 95
El Presidente del Consejo de Ministros dirigirá
la política general del Gobierno y será
responsable de ella.
Mantendrá la unidad de dirección
política y administrativa y promoverá
y coordinara la actividad de los Ministros.
Los Ministros serán responsables solidariamente
de los actos del Consejo de Ministros e individualmente
de los actos de su respectivo Departamento.
La ley proveerá a la organización
de la Presidencia del Consejo y determinara
el número, las atribuciones y la organización
de los Ministerios.
Articulo 96
El Presidente del Consejo de Ministros y los
Ministros serán acusados por el Parlamento
en sesión conjunta por delitos cometidos
en el ejercicio de sus funciones.
SECCION
PRIMERA
DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Articulo 97
Los cargos públicos se organizaran según
los preceptos de la ley, de tal modo que se
garanticen su buen funcionamiento y la imparcialidad
de la Administración.
En la disposición de los cargos se especificara
su ámbito de competencia, las atribuciones
y las responsabilidades propias de los funcionarios.
Se entrara en los empleos de la Administración
Publica mediante oposición salvo los
casos que la ley establezca.
Articulo 98
Los empleados públicos estarán
al servicio exclusivo de la Nación.
Si fuesen miembros del Parlamento, no podrán
obtener ascenso alguno, a no ser por antigüedad.
Se podrán establecer por ley limitaciones
al derecho de inscribirse en los partidos políticos
para los magistrados, los militares de carrera
en servicio activo, los funcionarios y agentes
de policía y los representantes diplomáticos
y consulares en el exterior.
SECCION
SEGUNDA
DE LOS ORGANOS AUXILIARES
Articulo 99
El Consejo Nacional de Economía y del
Trabajo estará compuesto, según
las modalidades establecidas por la ley, de
expertos y de representantes de las categorías
productivas, en medida tal que se tenga en cuenta
su respectiva importancia numérica y
cualitativa.
Será órgano consultivo de las
Cámaras y del Gobierno para las materias
y según las funciones que la ley le encomiende.
Tendrá iniciativa legislativa y podrá
contribuir a la elaboración de la legislación
económica y social, con arreglo a los
principios y dentro de los límites que
la ley establezca.
Articulo 100
El Consejo de Estado será órgano
de consulta jurídico- administrativa
y de salvaguardia de la justicia en la Administración.
El Tribunal de Cuentas ejercitara el control
preventivo de legitimidad sobre los actos del
Gobierno, así como el control sucesivo
sobre la gestión de los Presupuestos
del Estado. Participara, en los casos y del
modo que la ley establezca, en el control sobre
la gestión financiera de los entes a
los que el Estado contribuya de modo ordinario.
Informara directamente a las Cámaras
acerca del resultado de la comprobación
efectuada.
La ley garantizara la independencia de ambos
órganos y de sus componentes frente al
Gobierno.
TITULO
IV
DE LA MAGISTRATURA
SECCION PRIMERA
DEL REGIMEN JURISDICCIONAL
Articulo 101
La justicia se administrara en nombre del pueblo
Los jueces solo estarán sometidos a la
ley.
Articulo 102
La función jurisdiccional será
desempeñada por magistrados ordinarios
instituidos y regulados por las normas relativas
al ordenamiento judicial.
No podrán instituirse jueces de excepción
(jueces extraordinarios) ni jueces especiales.
Solo podrán instituirse en el seno de
los órganos judiciales secciones especializadas
para materias determinadas, con participación
incluso de ciudadanos competentes que no pertenezcan
a la magistratura.
La ley regulara los casos y las modalidades
de la participación directa del pueblo
en la administración de justicia.
Articulo 103
El Consejo de Estado y los demás órganos
de la justicia administrativa tendrán
jurisdicción para la protección
frente ala Administración Publica de
los intereses legítimos y, en ciertas
materias que la ley indique, asimismo para la
de los derechos subjetivos.
El Tribunal de Cuentas tendrá jurisdicción
en las materias de contabilidad pública
y en las demás que la ley determine.
Los tribunales militares en tiempo de guerra
tendrá la jurisdicción establecida
por la ley. En tiempo de paz tendrán
jurisdicción únicamente para los
delitos militares cometidos por personas pertenecientes
a las Fuerzas Armadas.
Articulo 104
La Magistratura constituye un orden autónomo
e independiente de cualquier otro poder.
El Consejo Superior de la Magistratura estará
presidido por el Presidente de la Republica.
Formaran parte de ‚l, como miembros natos,
el primer Presidente y el Fiscal General del
Tribunal Supremo.
Los demás componentes serán elegidos
en sus dos tercios por la totalidad de los magistrados
ordinarios entre los pertenecientes a las diversas
categorías, y en un tercio por el Parlamento
en sesión conjunta entre catedráticos
titulares de Universidad en materias jurídicas
y abogados con quince anos de ejercicio.
El Consejo elegirá un vicepresidente
entre los componentes designados por el Parlamento.
Los miembros electivos del Consejo permanecerán
en el cargo cuatro anos y no serán inmediatamente
reelegibles.
No podrán, mientras permanezcan en el
cargo, estar inscritos en los registros profesionales
ni formar parte del Parlamento o de un Consejo
Regional.
Articulo 105
Corresponden al Consejo Superior de la Magistratura,
conforme a lo dispuesto en el ordenamiento judicial,
las admisiones, destinos y traslados, ascensos
y medidas disciplinarias en relación
con los magistrados.
Articulo 106
Los nombramientos de los magistrados se harán
por oposición.
La ley orgánica judicial podrá
admitir la designación, incluso mediante
elección, de magistrados honorarios para
todas las funciones que se confíen a
jueces individuales.
Podrán ser llamados al cargo de vocal
del Tribunal Supremo por m‚ritos especiales,
previa designación del Consejo Superior
de la Magistratura, catedráticos titulares
de Universidad en disciplinas jurídicas
y abogados que tengan quince anos de ejercicio
y están inscritos en los registros especiales
correspondientes a las jurisdicciones superiores.
Articulo 107
Los magistrados serán inamovibles. No
podrán ser destituidos ni suspendidos
de servicio ni destinados a otros cargos o funciones
sino en virtud de resolución del Consejo
Superior de la Magistratura, adoptada por los
motivos y con las garantías establecidas
por el ordenamiento de la judicatura y con el
consentimiento de los propios interesados.
El Ministro de Justicia tendrá la facultad
de incoar expedientes disciplinarios.
Los magistrados se distinguirán entre
si únicamente por la diversidad de funciones.
El Ministerio Fiscal gozara de las garantías
establecidas para ‚l por los preceptos
orgánicos de la judicatura.
Articulo 108
Se establecerán mediante ley las normas
orgánicas de la judicatura y a cualquier
tipo de magistratura.
La ley garantizara la independencia de los jueces
de las jurisdicciones especiales, del Ministerio
Fiscal destinado ante ellas y de los terceros
que participen en la administración de
justicia.
Articulo 109
La autoridad judicial dispondrá directamente
de la policía judicial.
Articulo 110
Si el perjuicio de las competencias del Consejo
Superior de la Magistratura, corresponden al
Ministerio de Justicia la organización
y el funcionamiento de los servicios relativos
a la justicia.
SECCION
SEGUNDA
DISPOSICIONES SOBRE JURISDICCION
Articulo 111
La jurisdicción actúa a través
del justo proceso regulado por la ley.
Todo proceso se desarrolla a través del
contradictorio entre las partes en condiciones
de paridad, delante de un juez imparcial. La
ley les asegura una razonable duración.
En el proceso penal, la ley garante que la persona
acusada de un crimen sea, en el menor tiempo
posible, informada de la naturaleza y de los
motivos de la acusación a el imputada;
que disponga del tiempo y de las condiciones
necesarias para preparar su defensa; tenga la
facultad, delante de juez, de interrogar o hacer
interrogar las personas que hagan cualquier
declaración sobre si y a obtener la intimación
de personas para su defensa en las mismas condiciones
de la acusación y adquisición,
cualquier medio de proba a su favor, que sea
asistida por interprete si no comprende o no
habla la lengua usada en el proceso.
El proceso penal es regulado por el principio
del contradictorio en la obtención de
la prueba, la culpabilidad del imputado no puede
ser probada tomando por base declaraciones obtenidas
por quien, por libre voluntad se substraía
al interrogatorio por parte del imputado o de
su defensor.
La ley regula los casos en que la formación
de la prueba no tenga lugar en el contradictorio
por consenso con el imputado o dada la imposibilidad
de naturaleza objetiva o por efecto de comprobada
conducta ilícita.
Todas decisiones jurisdiccionales deben ser
motivadas.
Contra sentencias y contra decisiones sobre
libertad personal, pronunciadas por los órganos
jurisdiccionales ordinarios o especiales siempre
es admitido recurso a la Corte de Casación
por violación de la ley, pode ser derogada
tal norma apenas por tribunales militares en
tiempo de guerra.
Contra decisiones del Consejo de Estado y de
la Corte de Cuentas el recurso en la Corte de
Casación es admitido solamente por motivos
inherentes a la jurisdicción.
La ley establece requisitos y modalidades para
el esercicio del derecho de voto de los ciudadanos
residentes en el exterior y les asegura efectividad.
Para tal fin es constituida una circuncisión
extranjera para elección de las cámaras,
las cuales son asignadas cupos en número
establecido por la norma constitucional y segundo
criterios determinados por la ley.
Articulo 112
El Ministerio Fiscal tendrá la misión
de ejercitar la acción penal.
Articulo 113
Contra los actos de la Administración
Publica se dará siempre la protección
jurisdiccional de los derechos y de los intereses
legítimos ante cualesquiera órganos
judiciales ordinarios o administrativos.
Dicha protección jurisdiccional no podrá
quedar excluida o limitada a medios determinados
de impugnación o para determinadas categorías
de actos.
La ley especificara los órganos jurisdiccionales
con facultad para anular los actos de la Administración
Publica en los casos y con los efectos previstos
por la ley misma.
TITULO
V
DE LAS REGIONES, PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
Articulo 114
La Republica se divide en Regiones, Provincias
y Municipios.
Articulo 115
Las Regiones estarán constituidas en
entidades autónomas con poderes y funciones
propias con arreglo a los principios establecidos
en la Constitución.
Articulo 116
A Sicilia, Sardegna, Trentino-Alto Adige, Friuli-Venezia
Julia y Valle de Aosta se atribuirán
formas y condiciones especiales de autonomía,
con arreglo a estatutos especiales adoptados
mediante ley constitucional.
Articulo 117
La Región dictara para las materias que
a continuación se enuncian normas legislativas
dentro de los límites de los principios
fundamentales establecidos por las leyes del
Estado, con tal que las normas mismas no se
opongan al interés nacional ni al de
otras Regiones:
- régimen de los cargos y entidades administrativas
dependientes de la Región; - términos
municipales; - policía local urbana y
rural; - ferias y mercados; - beneficencia publica
y asistencia sanitaria y hospitalaria; - formación
artesanal y profesional y asistencia escolar;
- museos y bibliotecas de las entidades locales;
- urbanismo e industria hotelera; - tranvías
y líneas automovilísticas de interés
regional; - vialidad, acueductos y obras publicas
de interés regional; - navegación
y puertos lacustre; - aguas minerales y termales;
- minas y turberas; - caza; - pesca en aguas
interiores; - agricultura y bosques; - artesanado;
- las demás materias que se indiquen
en leyes constitucionales.
Las leyes de la Republica podrán delegar
a la Región la facultad de dictar normas
para la aplicación de aquellas.
Articulo 118
Corresponderán a las Regiones las funciones
administrativas relativas a las materias enumeradas
en el artículo anterior, salvo las de
interés exclusivamente local, que podrán
ser atribuidas por las leyes de la Republica
a las Provincias, a los Municipios o a otros
entes locales.
Podrá el Estado delegar por ley a la
Región el ejercicio de otras funciones
administrativas.
La Región ejercerá normalmente
sus funciones administrativas delegándolas
en las Provincias, a los Municipios o a otras
entidades locales o valiéndose de sus
respectivos servicios.
Articulo 119
Las Regiones tendrán autonomía
financiera en las formas y con los límites
establecidos por leyes de la Republica, que
la coordinaran con la Hacienda del Estado, de
las Provincias y de los Municipios.
Se asignaran a las Regiones tributos propios
y participaciones en los tributos del Erario
Publico, en proporción a las necesidades
de las Regiones para los gastos necesarios en
orden al cumplimiento de sus funciones normales.
Para proveer a finalidades determinadas, y especialmente
para explotar el Mediodía y las Islas,
el Estado asignara a determinadas Regiones contribuciones
específicas.
Cada Región tendrá un patrimonio
y un dominio propio, según las modalidades
que se establezcan mediante ley de la Republica.
Articulo 120
La Región no podrá establecer
aranceles de importación o exportación
o de transito entre las Regiones.
No podrá tampoco adoptar medidas que
obstaculicen en algún modo la libre circulación
de personas y cosas entre las Regiones.
No podrá limitar el derecho de los ciudadanos
a ejercer en cualquier parte del territorio
nacional su profesión, empleo o trabajo.
Articulo 121
Son órganos de la Región: el consejo
regional, la junta y su presidente
El consejo regional ejerce la potestad legislativa
atribuida a la Región y las otras funciones
que le fueron concedidas por la Constitución
y por las leyes, pidiendo hacer propuestas de
leyes a las Cámaras.
La junta regional es un órgano ejecutivo
de la Región
El presidente de la Junta representa la Región;
dirige y es responsable por su política,
promulga las leyes y decreta los reglamentos
regionales; dirige las funciones administrativas
delegadas por el Estado a la región,
conforme las instrucciones del gobierno de la
república.
Articulo 122
El sistema de elecciones y los casos de in elegibilidad
y de incompatibilidad del presidente y de los
otros miembros componentes de la junta regional
bien como de los consejeros regionales son disciplinados
por la ley de la región dentro de los
limites de los principios fundamentales establecidos
por la ley de la república que determina
también la duración del los órganos
electivos.
Nadie puede pertenecer simultáneamente
a un consejo o a una junta regional y a una
de las cámaras del parlamento, a un otro
consejo, o a otra junta regional, o entonces
al parlamento europeo.
El consejo elegí entre sus miembros un
presidente y una mesa directora de la presidencia.
Los consejeros regionales no pueden ser llamados
a responder por sus opiniones expresas y por
el voto dado en el ejercicio de sus funciones.
El presidente de la junta regional, salvo si
el estatuto regional dispone diversamente, es
elegido a través de sufragio universal
y directo. El presidente elegido nombra y destituye
los miembros de la junta.
Articulo 123
Cada región tiene un estatuto que en
armonía con la constitución les
determina la forma de gobierno y los principios
fundamentales de organización y funcionamiento.
El estatuto regula el ejercicio del derecho
de la iniciativa y del referéndum sus
leyes y actos administrativos de la región
y la publicación de las leyes y de los
reglamentos regionales.
El estatuto es aprobado y modificado por el
consejo regional a través de ley aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros
con dos deliberaciones sucesivas adoptadas en
un intervalo no menor que dos meses. Para tales
leyes no es requerida la posición del
visto por parte del comisario del gobierno.
El gobierno de la república puede promover
la cuestión de la legitimidad constitucional
de los estatutos regionales delante la corte
constitucional dentro de 30 días de su
publicación.
El estatuto es sometido a referéndum
popular dentro de 3 meses de su publicación
en caso de requisición de un quincuagésimo
de los electores de la región o un quinto
de los miembros del consejo regional.
El estatuto sometido a referéndum no
es promulgado si no es aprobado por la mayoría
de los votos validos.
Articulo 124
Un comisario del Gobierno, que residirá
en la capital de la Región, supervisara
las funciones administrativas ejercidas por
el Estado y las coordinara con las ejercitadas
por la Región.
Articulo 125
El control de legitimidad sobre los actos administrativos
de la Región será ejercido en
forma descentralizada por un órgano del
Estado del modo y con los límites establecidos
por leyes de la Republica. La ley podrá
en determinados casos admitir el control de
oportunidad, con el único objeto de promover,
mediante instancia razonada, la reconsideración
del acuerdo por parte del Consejo Regional.
Se instituirán en la Región órganos
de justicia administrativa de primer grado,
con arreglo al r‚gimen que se establezca
por una ley de la Republica.
Podrán asimismo crearse secciones con
sede distinta de la capital regional.
Articulo 126
Por decreto motivado por el Presidente de la
República es determinada la disolución
del Consejo Regional y la remoción del
Presidente de la Junta que tengan practicado
actos contrarios a la Constitución o
graves violaciones a la ley. La disolución
y la remoción pueden ser determinadas
también por razones de la seguridad nacional.
E decreto es editado después de ser oída
una Comisión de deputados y senadores
constituida, sobre cuestiones regionales, con
las modalidades establecidas por ley de la República.