La
economía de la Republica Dominicana a demostrado, en los
últimos 5 años, un crecimiento económico sostenido
no igualado por ningún otro país en Latino América.
Una serie de medidas económicas llevada a cabo por el Gobierno
Dominicano han hecho al país el de mayor nivel decrecimiento
en la región (8.3% para el ano 2000).
El Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, es
el ente regulador y promotor del Sector de Zonas Francas en
la República Dominicana.
El Programa fue iniciado en el año 1969, y actualmente
es uno de los más grandes en Latinoamérica, y
el más prestigioso en Caribe y Centroamérica.
Actualmente conta con:
58 Parques Industriales en operación, y 518 empresas.
El
país es el mayor exportador de confecciones
textiles a los Estados Unidos de Norteamérica en
el área de Centroamérica y El Caribe,
el segundo en América Latina y
el quinto a nivel mundial.
ZONAS
FRANCAS EN LA REPUBLICA DOMINICANA
¿QUE
SON LAS ZONAS FRANCAS?
Las
Zonas Francas se definen como un área geográfica
del país, sometidas a los controles aduaneros y fiscales
especiales establecidos por ley, en la cual se permite la instalación
de empresas que destinen su producción o servicios hacia
el mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos
necesarios para fomentar el desarrollo. Además, son áreas
debidamente delimitadas por verjas o vallas infranqueables,
de modo que las entradas y salidas de personas, vehículos
y cargas, tengan que hacerse exclusivamente por puertas vigiladas
y controladas por personal de la Dirección General de
Aduanas.
Para
la instalación de las Zonas Francas se establecen los
siguientes tipos y limitaciones de ubicación:
a)
Zonas Francas Industriales o de Servicios: que pueden
instalarse en todo el territorio nacional para dedicarse a la
manufactura de bienes y prestación de servicios.
b)
Zonas Francas de carácter fronterizo, a las que
se otorgarán incentivos especiales, tales como los contemplados
en el Artículo 29 de la Ley 8-90, y otros que el Poder
Ejecutivo podrá otorgar dentro de sus atribuciones constitucionales.
Estas Zonas Francas deberán ubicarse a una distancia
no menor de tres (3) ni mayor de veinticinco (25) kilómetros
de la línea fronteriza que separa la República
Dominicana de la República de Haití.
c)
Zonas Francas Especiales, las que por la naturaleza del
proceso de producción requieran el aprovechamiento de
recursos inmóviles, cuya transformación se dificultaría
si las empresas no se estableciesen próximo a las fuentes
naturales o cuando la naturaleza del proceso o las situaciones
geográficas o económicas e infraestructurales
del país las requieran.
MAPA
DEL SITIO WEB
del
Consejo Nacional de Z. F. de Exportación