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La economía de la Republica Dominicana a demostrado, en los últimos 5 años, un crecimiento económico sostenido no igualado por ningún otro país en Latino América. Una serie de medidas económicas llevada a cabo por el Gobierno Dominicano han hecho al país el de mayor nivel decrecimiento en la región (8.3% para el ano 2000).


Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación El Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, es el ente regulador y promotor del Sector de Zonas Francas en la República Dominicana.
El Programa fue iniciado en el año 1969, y actualmente es uno de los más grandes en Latinoamérica, y el más prestigioso en Caribe y Centroamérica.

Actualmente conta con:
58 Parques Industriales en operación, y 518 empresas.
El país es el mayor exportador de confecciones textiles a los Estados Unidos de Norteamérica en el área de Centroamérica y El Caribe,
el segundo en América Latina y
el quinto a nivel mundial.


ZONAS FRANCAS EN LA REPUBLICA DOMINICANA

¿QUE SON LAS ZONAS FRANCAS?

Las Zonas Francas se definen como un área geográfica del país, sometidas a los controles aduaneros y fiscales especiales establecidos por ley, en la cual se permite la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos necesarios para fomentar el desarrollo. Además, son áreas debidamente delimitadas por verjas o vallas infranqueables, de modo que las entradas y salidas de personas, vehículos y cargas, tengan que hacerse exclusivamente por puertas vigiladas y controladas por personal de la Dirección General de Aduanas.

Para la instalación de las Zonas Francas se establecen los siguientes tipos y limitaciones de ubicación:

a) Zonas Francas Industriales o de Servicios: que pueden instalarse en todo el territorio nacional para dedicarse a la manufactura de bienes y prestación de servicios.

b) Zonas Francas de carácter fronterizo, a las que se otorgarán incentivos especiales, tales como los contemplados en el Artículo 29 de la Ley 8-90, y otros que el Poder Ejecutivo podrá otorgar dentro de sus atribuciones constitucionales. Estas Zonas Francas deberán ubicarse a una distancia no menor de tres (3) ni mayor de veinticinco (25) kilómetros de la línea fronteriza que separa la República Dominicana de la República de Haití.

c) Zonas Francas Especiales, las que por la naturaleza del proceso de producción requieran el aprovechamiento de recursos inmóviles, cuya transformación se dificultaría si las empresas no se estableciesen próximo a las fuentes naturales o cuando la naturaleza del proceso o las situaciones geográficas o económicas e infraestructurales del país las requieran.

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del
Consejo Nacional de Z. F. de Exportación

Av. Leopoldo Navarro No. 61, Edif. San Rafael 5to. Piso -
San Juan Bosco, Santo Domingo - República Dominicana

Teléfono : 809 686 8077
Fax: 809 686 8079



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