VISIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN FORESTAL
Son
del principios del siglo XVI los primeros esfuerzos legislativos
hechos para conservar y proteger nuestros bosques. La Ley
17, Libro IV, Título XVII, Tomo II de la enciclopedia
de Leyes de los Reinos de las Indias, mandada a imprimir
y publicar por Su Majestad Don Carlos II. Versa sobre posadas,
ventas, mesones, términos, patios, montes, agua, arboledas
y plantíos de viñas. Todo ello con el fin, de
proteger y conservar la foresta de las tierras conquistadas.
En 1884, 7 octubre.
Cuarenta años después de la Independencia conquistada
el 27 de febrero de 1844, y ya como República Dominicana,
es creada la primera disposición forestal en nuestra
historia legislativa; con el Decreto No. 2295 emitido por el
presidente Francisco Gregorio Billini, sobre conservación
de los bosques y selvas. El Decreto establece en su segundo
considerando que:
“el sistema de tala y desmontes, sin orden ni método
alguno, practicado por la mayoría de nuestros agricultores
es fatalisimo; porque no tiende más que al descuaje general
de los bosques y selvas, lo que a la larga vendría a
producir esterilidad del suelo, como se ha observado en muchos
países ”.
En el Decreto se prohibía el desmonte cerca de los nacimientos
de los ríos y manantiales; y el no cumplimiento de la
prohibición conllevaba una multa de RD$50.00, y exigía
a todo agricultor dejar como bosque el 5% de su predio.
En 1907, 26 de junio.
Fecha de particular relevancia porque por primera vez fue promulgada
una Ley Forestal No. 4794, pues como se sabe, la ley es, jurídicamente
hablando, superior al decreto, la cual consagró la creación
de los Guardacampestres.
En 1919, diciembre.
Fue dictada la Orden Ejecutiva No.365, G.O. 3075, y que fue
bautizada con el nombre de Ley Forestal Dominicana. Esta ley
realizada por la fuerza de intervención norteamericana,
autorizó al Poder Ejecutivo a establecer reservas forestales,
creó el “servicio forestal dominicano” bajo
la dirección del secretario de Estado de Agricultura,
y dispuso el establecimiento de una estación experimental
para los trabajos de investigación forestal.
De 1920 a 1921.
• La Ley No. 527 de 1920, que regula los servicios de los
guardacampestres.
• La Ley No. 586 de 1920. sobre Reserva Forestal. En ella
se declaran reservas forestales bajo el control del Estado dominicano:
La cordillera Central, la cordillera Septentrional y la sierra
de Bahoruco.
• La Ley No. 631, la cual modifica la Orden Ejecutiva No.
527. Su contenido no difiere en lo esencial de la orden modificada.
En 1923.
Durante la intervención norteamericana se produjo el
Decreto No. 81 que prohibe la tumba de árboles de un
lado a otro del camino.
En 1928.
Durante el mandato gubernamental de Horacio Vázquez,
son promulgadas las Leyes No. 944 y No. 1052. La primera versa
sobre conservación de montes y aguas; declara como recurso
forestal todos los terrenos propiedad del Estado o que éste
pudiere adquirir en el futuro, donde existieren o pudieren existir
bosques, al mismo tiempo que prohibió los desmontes,
talas y cultivos en las cumbres de las montañas, en la
franja de 20 metros de cada lado de los ríos y 10 metros
a cada lado de los arroyos; y en la franja de 20 metros alrededor
de todo lago o laguna, bajo sanción de $50.00 a $200.00
pesos de multa o de 3 a 6 meses de prisión correccional
o ambas penas a la vez, en caso de reincidencia.
Pero esta ley va más lejos y establece sanción
por incendio de los bosques de pino y la destrucción
de árboles en las orillas de los caminos públicos;
impuso, además, la repoblación de 2 por 1 cuando
se realizara el corte de árboles de maderas preciosas.
En 1934.
• Trujillo asciende al poder en 1930; cuatro años
después, la Ley No. 641, sobre conservación de
Montes y Agua, vino a sustituir la ley No. 944. Aumentó
al 20 por 1 la reforestación en los cortes de maderas
preciosas, que originalmente llegaba sólo al 2 por 1.
La única disposición novedosa de esta ley consistió
en extender la prohibición de desmontes, talas y cultivos
a las fajas de 10 metros de vertiente a partir de las cima de
lomas.
• El Reglamento No. 1044, que organiza el Cuerpo de guardabosques
y establece de manera real el servicio forestal.
• La Ley No. 530, crea el primer Parque Nacional en la
isla de Santo Domingo: el parque Nacional Las Matas, ubicado
entre San Cristóbal y Bonao.
En 1935, marzo:
• La Ley No. 864, del mes modifica el párrafo No.10
de la ley No. 641 sobre conservación de Montes y Agua.
En 1937.
• La Ley No. 1321, reforzó la prohibición
del corte de árboles, a menos que se hiciera la repoblación
forestal a razón de 20 por 1; y el reglamento No. 1804
establece la aplicación de un peso oro por cada millar
de pies cuadrados de madera producido por los aserraderos.
En 1938:
• La Ley No. 29 que creó el vedado de Constanza,
cuyo objetivo era el desarrollo y permanente embellecimiento
de ese prodigio de la naturaleza que es Constanza;
• La Ley No. 988 sobre Sanidad Vegetal;
• La Ley No. 1464 que modificó el Art.10 de la ley
No. 641 de 1934, prohibió el corte de árboles
de café y cacao, lo cual no podía hacerse a menos
que hubiera una autorización expresa de la Secretaría
de Estado de Agricultura.
En 1939.
• El Reglamento No. 523 trata acerca del corte de árboles
maderables y la repoblación del 20 por 1.
En 1940:
• La Ley No. 22, sobre extracción de productos derivados
de los bosques, y
• La Ley No. 227, que prohibió la extracción
sin permiso de gomas, resinas, esencias, raíces, cortezas
y cualquier sub-producto de los bosques cuya obtención
ponga en peligro la vida de los árboles.
• El Reglamento No. 591 sobre la extracción de oleoresina
de pinos.
En 1942, 4 julio:
• La Ley No. 30 sobre obtención de licencias para
que los Guardacampestres pudieran portar armas de fuego.
• La Resolución No. 654, muy significativa, que
aprueba la convención para la protección de la
flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de
los países miembros de América. El Reglamento
No. 1506 sobre la extracción de cáscara de mangles.
En 1943:
• La Ley No. 208 que obliga a las personas que desmontan
terrenos repoblarlos y ponerlos en condiciones de cultivo.
En 1945:
• La Ley No. 803 se limita a modificar el Art.10 de la
ley No. 641 de 1934, como se puede ver en la Gaceta Oficial
No. 6208.
En 1946:
• La Ley No. 1274 prohibió la destrucción
de los árboles de cacao y los infractores de esta ley
pueden ser multados de RD$100.00 a RD$200.00 y prisión
de tres meses a dos años o condenados a ambas penas a
la vez.
En 1947:
• El Decreto No. 4257 prohibe la exportación de
madera, aunque permite la exportación de madera preciosa
manufacturada.
• La Ley No. 1410, que declara de utilidad pública
una porción de terreno en el paraje “El Puerto”,
en Jarabacoa, para parque nacional y prohibe el corte de árboles
en dichos terrenos.
En 1948:
• La Ley No. 1688, sobre conservación forestal y
árboles frutales, que sustituye la ley No. 641 del 1934
y todas sus modificaciones, así como las leyes No. 208
de 1943 sobre desmontes y repoblación y la Ley No. 1274
de 1946 sobre destrucción de árboles de cacao.
Entre las modificaciones al anterior régimen forestal,
• • El aumento de 10 a 20 metros de vertiente de las
montañas en que se prohibía la tala y el cultivo;
la variación del monto de la multa por tala o desmonte,
la cual en lugar de ser de RD$5.00 a RD$200.00, pasó
a ser de RD$10.00 a RD$200.00.
• • La prohibición del corte, tala y cultivo
en la faja de 20 metros a partir de la pleamar en todo el litoral
de la República y en aquellos terrenos que tengan más
de 160 grados de inclinación.
• • El establecimiento de los requisitos para el corte
de árboles fuera de las reservas forestales.
• • Las previsiones especiales para el corte de cafetales,
cacaotales y otros árboles frutales.
• • La reglamentación para la extracción
de productos derivados de los bosques; y
• • La determinación de la competencia del
Juzgado de Paz para conocer de los delitos forestales, lo cual
en la legislación anterior competía al Juzgado
de Primera Instancia.
En 1948:
• La Ley No. 1746 agrega un artículo (el Art.9)
a la Ley No. 1688, sobre conservación Forestal y Arboles
Frutales.
En 1949:
• La Ley No.1974 modificó el Art. 2 de la Ley No.1688
de 1948; la Ley No.1997 agrega un artículo a la Ley No.1688.
• El Decreto No. 1949 encarga a la Secretaría de
Estado de Agricultura el estudio sobre plantas que pueden ser
adaptadas para la conservación de suelos y aguas.
• El Decreto No. 5975 declara de interés público
la celebración de concursos rurales de repoblación
entre los alumnos y miembros de clubes rurales.
En 1950:
• La Ley No. 1410 que prohibe el corte de árboles
en “ el Puerto ” de Jarabacoa.
• La Ley No. 2668 prohibe expedir permiso para corte de
árboles en terrenos cuya mensura no haya sido pagada.
• El Decreto No. 6845 dispuso que la Secretaría
de Estado de Agricultura iniciara la siembra de 16 bosques nacionales
loca-lizados dentro de los límites del Distrito Nacional
y 15 municipios del país.
En 1951:
• La Ley No. 3003, del 12 de julio, sobre Policía
de Puertos y Costas.
• La Ley No. 3005, la cual estableció impuestos
sobre la producción y la exportación de madera.
• La Ley No. 3107 que crea una reserva con el nombre de
parque Armando Bermúdez.
En 1953:
• El Reglamento No. 9295 que sustituye el Reglamento No.
323 de 1939. Encarga a la Secretaría de Estado de Agricultura
de controlar los cortes de árboles maderables.
En 1954:
• La Ley No. 3841 establece medidas de protección
para la cuenca del río Bao y sus afluentes.
En 1956:
• La Ley No. 4371 declara de interés nacional la
repoblación forestal en todo el territorio de la República
Dominicana y prohibe los desmontes para cultivo.
• La Ley No. 4382, del 11 de febrero, que prohibe lanzar
al mar o a los ríos la cachaza producida por los ingenios
azucareros.
• La Ley No. 4389 crea una reserva forestal con fines científicos
y de protección a la naturaleza denominado “parque
nacional Armando Bermúdez ”.
• La Ley No. 4495 logra agregar medidas para prevenir incendios
en los cañaverales, pastos, depósitos de madera,
etc.
En 1957:
• La Ley No. 4795 modifica el Art.13 de la Ley No.1688
de 1948.
• El Decreto No. 2944 declara la flor de la caoba como
la “ Flor Nacional ”, la cual aparece en todas las
papeletas de todas las denominaciones.
En 1958:
• La Ley No. 4890 que modificó los Arts.1, 4, 5
y 10 de la Ley No. 4371 de 1956 y amplía las facultades
de la Secretaría de Estado de Agricultura para labores
de reforestación.
• La Ley No. 4990 sobre sanidad vegetal y que sustituye
la Ley No. 938 de 1938.
• La Ley No. 4991 que declara zona vedada ciertos terrenos
comprendidos en las cuencas de los ríos Haina y Duey.
• La Ley No. 5066 que crea una reserva forestal para preservar
las cabeceras de los ríos Yaque del Sur, San Juan y Mijo,
y la denomina parque nacional José del Carmen Ramírez.
En 1959:
• Registramos un reglamento sobre concesión de permisos
para la explotación de bosques del parque nacional Armando
Bermúdez.
En 1961, el 3 de febrero:
• La Ley No. 5482, que reforma el párrafo 1 de la
Ley No. 3005 de 1951 en la cual se establecen impuestos sobre
la producción y explotación de madera.
En 1962:
• El Reglamento No. 1506, sobre la extracción de
cáscara de mangles.
• El Decreto, No. 8086, que crea y organiza la Dirección
General de Foresta en la Secretaría de Estado de Agricultura.
• La Ley No. 5697 que crea el vedado Diego de Ocampo.
• La Ley No. 5856 constituye el centro en importancia en
la legislación forestal dominicana. En esta ley el bosque
es concebido como factor ecológico, pero se le ve, además,
como elemento pa-trimonial susceptible de ser explotado económicamente.
En 1963:
• El Decreto No. 269 declara zona protegida y de reserva
nacional la comprendida en los municipios de La Vega, Jarabacoa,
Constanza, Bonao, San José de Ocoa y Padre Las Casas,
y suspende toda explotación forestal en dicha zona.
• La Ley No. 92, de acuerdo a la cual se exonera de impuestos
y derechos de importación a las estufas de tres hornillas
que pesen menos de 30 libras, para evitar el uso de carbón
vegetal y, por ende, proteger la foresta.
En 1964:
• La Ley No. 426 que modificó la Ley No. 5856 de
1962 agregando dos párrafos a los Arts.140 y 160. Extiende
las sanciones previstas en el Art. 160 a los que tumben árboles
de cacao o café fuera del área señalada
en el permiso.
• La Ley No. 414 que modificó la Ley No. 5856 de
1962 en su Art. 23. Enumera los casos en que la Secretaría
de Estado de Agricultura, a través de foresta, puede
suspender, cancelar o revocar permisos de explotación
forestal.
En 1966:
• Los Decretos No. 607 y 728 consignan el establecimiento
del vedado del pico Isabel de Torres y la prohibición
de la exportación de madera de procedencia nacional.
En 1967:
• El Decreto No. 1044 modifica el Decreto No. 728 de 1966.
Mantiene la prohibición de exportación de madera
a excepción de la de Guayacán y Almácigo.
• El Decreto No. 1289 declara reserva forestal toda el
área de la isla Saona.
• El Decreto No. 1509 prohibió el uso de madera
como combustible y da un plazo de dos años para que las
industrias que la utilizan cambien a otro combustible. Este
decreto ha sido prorrogado cada dos años. En una de estas
prórrogas se incluyó una exoneración de
un 90% a los impuestos de consumo de petróleo a las industrias
que sustituyan leña por petróleo-bunker C.
• La Ley No. 206 dispone que la Dirección de Foresta
pasa a la Fuerza Aérea Dominicana.
• La Ley No. 104 declara de alto interés nacional
la campaña de reforestación.
• La Ley No. 211 dispone el cierre de los aserraderos y
establece impuestos sobre la madera importada.
En 1968:
• El Decreto No. 1044, que modifica el Art.1 de la Ley
No. 728 de 1966, que prohibe la exportación de madera
de procedencia nacional.
• El Decreto No. 1998 que crea las comisiones municipales
encargadas de proteger la foresta.
• El Decreto No. 2335 que prolonga Decreto No. 1509 del
1967, el plazo que obliga a las industrias que emplean leña
a usar otras fuentes energéticas.
• El Decreto No. 2347 que consigna medidas ejecutivas para
impedir el vandalismo en los parques nacionales.
• El Decreto No. 2724, el cual declara zona vedada el área
que comprende el nacimiento del río La Catalina, paraje
del Choco, sección de Sabaneta de Yásica.
• El Decreto No. 2654 que crea la Dirección General
de embellecimiento de las carreteras y avenidas de circunvalación.
• La Ley No. 244 que establece la reserva forestal de Los
Haitises.
• La Ley No. 305 que crea el parque litoral del sur, ubicado
en la costa del sur del Distrito Nacional, por sus grandes bellezas
escénicas.
En 1969:
• El Decreto No. 3777 dispone que ningún permiso
para corte de madera podrá ser autorizado por la Dirección
General de Foresta, sino en casos excepcionales y previa aprobación
del Poder Ejecutivo. Es una de las medidas más enérgicas
que ha sido dictada en el área forestal.
• La Ley No. 481 agrega un párrafo al Art. 2 de
la Ley No. 206 de 1967. Da poderes a la Secretaría de
Estado de Agricultura para otorgar permisos de desmontar en
zona cafetalera y de cacao.
En 1971:
• La Ley No. 5579 crea por cuarta vez el vedado de Alto
Bandera.
• La Ley No. 5697 declara una vez más el vedado
de Diego de Ocampo.
• La Ley No. 123, del 10 de mayo, que prohibe la extracción
de los componentes de la corteza terrestre.
• La Ley No. 146, del 4 de junio, sobre minería.
• La Ley No. 180 modifica los artículos 88 y 89
de la Ley No. 5856 de 1962, sobre conservación forestal
y árboles frutales.
En 1972:
• El Decreto No. 2596, del 4 de septiembre, que crea e
integra una Comisión encargada de estudiar los problemas
¿qué ocasionan la contaminación de nuestro
Medio Ambiente?.
En 1973:
• El Decreto No. 3300 trata acerca de la prórroga
por un año más del plazo por otra fuente de energía
ajena al bosque.
• El Decreto No. 3545 la declaración del día
21 de marzo de cada año como Día Forestal Mundial,
respectivamente.
En 1974:
• La Ley No. 654 que declara zona vedada o parque nacional
el Cabo Francés Viejo y su adyacente playa de Bretón.
• La Ley No. 664 que declara a la isla Cabritos parque
nacional.
• La Ley No. 67 que crea la Dirección General de
Parques.
En 1975:
• El Decreto No. 1311 establece el Parque Nacional del
Este.
• La Ley No. 256, del 30 de octubre, sobre mecanismos de
desarrollo del Polo Turístico de Puerto Plata.
En 1976:
• El Decreto No. 1863 que declara reserva científica
natural una porción de terrenos en el municipio de Guayubín.
En 1977:
• El Decreto No. 2729 dispone que las Secretarías
de Estado de Turismo y Agricultura coordinen sus esfuerzos para
que los proyectos urbanísticos y de hotelería
en los municipios de Constanza y Jarabacoa no afecten los recursos
forestales de la zona.
• La Ley No. 573, del 1 de abril, que establece una zona
contigua al mar territorial, la zona económica exclusiva
y la plataforma continental.
• La Ley No. 623, que prohibe el corte de árboles
en la cabecera de los ríos.
• La Ley No. 627, que declara de interés nacional
el uso, protección y adquisición por parte del
Estado de las tierras cordilleranas.
En 1978:
• El Decreto No. 301 que crea una comisión encargada
de manejar, administrar y fomentar los recursos naturales del
país.
En 1979:
• El Decreto No. 583, que crea e integra la Comisión
Maderera.
• El Decreto No. 584 se crea la Comisión Política
Energética, que toca lo concerniente al programa de madera
como combustible.
• El Decreto No. 597, el cual dispone que la Comisión
Maderera tendrá a su cargo el otorgamiento de permiso
para la importación de madera. Modifica, además,
el Art. 2 del Decreto No. 583 del mismo año.
• El Decreto No. 988 prohibe transitoriamente a partir
del 1 de octubre de 1979 la exportación de Guayacán.
Deja sin efecto, en lo que respecta al Guayacán, las
disposiciones del Decreto 1044 de 1968 que modificó la
Ley No. 728 de 1966.
• La Resolución No. 612, mediante la cual el Banco
Central creó el Fondo de reforestación con el
5% de las ganancias de la Rosario Dominicana.
En 1980:
• El Decreto No. 1985, reestructura la Comisión
creada por el Decreto No. 2596 de 1972 para el estudio de los
problemas que contaminan nuestro medio ambiente.
• El Decreto No. 2011, del 4 de octubre, que crea una Comisión
encargada de la conservación de la flora y fauna marinas
del País.
En 1981:
• El Decreto No. 2675 que integra la comisión encargada
de la conservación de la flora y la fauna marina de las
playas;
• La Ley No. 352 que derogó la Ley No. 92 de 1962,
porque en el país se producen ya las estufas que esta
ley exoneraba de impuestos por importación.
• La Ley No. 409 establece el marco legal sobre la agroindustria.
En 1982:
• La Resolución No. 57 aprobada para la aplicación
de la Ley No. 409 de 1981 sobre Agroindustria.
• La Resolución No. 550 aprueba la convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres.
• La Resolución No. 551 aprueba el reglamento del
Centro Agronómico Tropical de Investigación y
Enseñanza (CATIE).
• El Decreto No. 318 queda constituída la Comisión
Nacional Técnica Forestal por mandato de la Ley No. 705
de 1982. Este mismo decreto ordenó a la comisión
rendir un informe recomendando la pauta para establecer el Plan
de Ordenamiento Forestal.
• El Decreto No. 421 integra al Directorio de Fomento Agroindustrial
que demandaba la Ley No. 409 de 1981.
• El Decreto No. 3408 dispone el cierre de los ase-rraderos
públicos y privados, por la promulgación de la
Ley No. 705 se dispone el cierre de los aserraderos, excepto
los que trabajan con maderas importadas. Prevé el aprovechamiento
de masas forestales artificiales cultivadas con fines comerciales.
En 1983:
• La Ley No. 3551, prohibe la aplicación de cal
viva a los troncos de los árboles.
• El Decreto No. 648 que crea e integra una comisión
encargada de la elaboración y promoción de proyectos
agroindustriales considerados como prioritarios para el país.
• El Decreto No. 752 modifica el Decreto No. 318 del 6
de octubre de 1982 y deroga los Decretos No. 583 y No. 597 del
1979. Reestructura y determina funciones de la Comisión
Nacional Técnica Forestal.
• El Decreto No. 753 declara el año 1983 “
Año de la Reforestación Nacional ”.
• El Decreto No. 1315, mediante el cual son creados los
parques nacionales de Jarabacoa, Sierra de Bahoruco, Montecristi;
además, se declaran como reservas científicas
naturales: Valle Nuevo, Isabel de Torres, laguna Redonda, laguna
Limón y laguna de Rincón.
En 1985:
• La Resolución No. 258, aprueba el Plan Nacional
de Ordenamiento Forestal elaborado para dar cumplimiento al
párrafo de la Ley No. 705 de 1982.
• La Ley No. 284 establece el uso de cercas o setos vivos
en los vallados de los predios rurales y áreas urbanas.
• La Ley No. 290 sobre Incentivo Forestal.
• La Ley No. 291 que dispone el cierre de todos los aserraderos
y sinfines, y modifica la Ley No. 705 del 15 de agosto de 1982.
• La Ley No. 295, establece incluír en la enseñanza
pre-primaria, primaria, intermedia, secundaria y la educación
de adultos, tanto en los centros públicos como en los
privados, la necesidad de conservar los recursos de la flora,
fauna, agua y tierra.
En 1986:
• El Reglamento No. 22 correspondiente a la Ley No. 290
de Incentivo Forestal.
• El Reglamento No. 658 para el funcionamiento de la Comisión
Nacional Técnica Forestal (CONATEF).
• El Decreto No. 155, crea un parque nacional con fines
de protección de la naturaleza, el parque nacional sierra
de Bahoruco, encargando a la Dirección de Parques su
administración.
• El Decreto No. 156 declara como parque nacional a Montecristi,
las áreas terrestres, estuarianas, pantanosas, lacustres
y marítimas aledañas a la provincia de Montecristi.
• El Decreto No. 157 declara como áreas de utilidad
pública e interés social para fines de la conservación
de los ecosistemas naturales y de los lugares históricos
y arqueológicos, de la investigación, de la educación
y de la recreación, con la categoría de “parque
nacional Jaragua ”, los territorios y zonas marítimas
aledañas a dicho parque interesante.
En 1987:
• El Decreto No. 1599 crea la vía panorámica
Aceitillar-Cabo Rojo.
• El Decreto No. 25 crea o zonifica las áreas carboneras
en todo el territorio nacional.
• El Decreto No. 303 prohibe totalmente el corte, mutilación
o destrucción de los manglares en todo el territorio
nacional.
• El Decreto No. 155 crea la comisión nacional para
el medio ambiente.
• La Ley No. 112 establece el “servicio forestal obligatorio”
en todo el territorio de la República para todas las
personas físicas y morales residentes o establecidas
en el país, y para todo aquel que ostente la nacionalidad
dominicana dentro o fuera del país.
En 1988:
• La Ley No. 55 establece una exención del 100 %
del pago del Impuesto sobre la renta por concepto de inversiones
en capitales en el sector forestal, y exoneración de
un 100 % de todos los gravámenes de artículos
y materiales necesarios para la reforestación, entre
otros beneficios.
• El Decreto No. 176 prohibe definitivamente la explotación
agropecuaria y maderera en el parque de los Haitises.
En 1989:
• El Decreto No. 417 crea la reserva científica
de Ébano Verde en la Cordillera Central.
• El Decreto No. 457 prohibe el corte y extracción
de madera muerta de las inmediaciones de El Papayo - Quita Espuela
y en todo el territorio nacional.
En 1990:
• El Decreto No. 221 ordena la repoblación forestal
de las cuencas hidrográficas.
• El Decreto No. 226 prohibe y sanciona el depósito
de desechos en los ríos, arroyos y demás cuencas
hidrográficas.
• El Decreto No. 531 prohibe el corte y destrucción
de manglares y encomienda a la Dirección General Forestal
y CIBIMA su cumplimiento.
En 1991:
• El Decreto No. 138 declara zona vedada la loma del Curro
en la sierra Martín García de la provincia Barahona.
• El Decreto No. 319 crea e integra un consejo para proponer
al gobierno políticas de priorización, desarrollo,
conservación y manejo de los recursos naturales de la
cuenca del río Nizao.
En 1992:
• El Decreto No. 28 el cual encomienda al agrónomo
Cesar Sandino de Jesús la labor de reforestación
de las cuencas del río Nizao y las subcuencas de sus
afluentes.
• El Decreto No. 78 crea una comisión ejecutiva
nacional para investigar la situación actual del proyecto
de repoblación forestal que desarrolla el consorcio para
las Investigaciones Forestales, S.A. (CONIFLOR) en la provincia
de Santiago Rodríguez.
• El Decreto No. 82 declara como reserva científica
la loma Quita Espuela, ubicada en San Francisco de Macorís
y la pone bajo la administración de la Fundación
Quita Espuela, Inc., y la Dirección General de Parques.
• El Decreto No. 192 crea e integra una comisión
que se encarga del traslado a lugares apropiados de los agricultores
y ganaderos que residen en la loma de los Haitises.
• El Decreto No. 199 declara zona vedada de toda actividad
humana la porción superior de la parte alta de la cuenca
del río Nizao donde se encuentran sus nacientes y un
gran número de sus afluentes, así como los nacientes
ríos Yuma y afluentes.
En 1995, 31 diciembre.
• El Decreto No. 309 estableció cuatro nuevas categorías
de manejo por áreas naturales: Área Natural Silvestre,
Monumento Natural, Área de Manejo de Hábitat,
Especies, Paisajes Terrestres y Marinos Protegidos.
En 1996, julio.
• El Decreto No. 233 que aplica categorías de manejo
como: Reserva Biológica, Húmeda, Monumentos Naturales,
Reserva Antropológica, Refugio de Vida Silvestre, Área
Nacional de Recreo y Corredor Ecológico.
En 1997, 21 de julio.
• El Decreto No. 319, con el propósito de enmendar
entuertos de los Decretos No. 309 de 1995 y No. 223 de 1996.
Pero se desató una fuerte polémica que condujo
al gobierno a tomar la medida de suspender su ejecución
hasta lograr un consenso entre los sectores que influyen en
el mundo ecológico dominicano.
En 1998,
• El Decreto No. 216, que crea el Instituto Nacional de
Protección Ambiental (INPRA), como dependencia de la
Presidencia de la República, responsable de la orientación
y conducción de la política y gestión ambiental
del Estado, a fin de desarrollar acciones que detengan el proceso
de degradación de nuestros ecosistemas y los riesgos
a la salud que constituye la contaminación. (Medio ambiente).
En síntesis, en la actualidad, el sector forestal
se sustenta legalmente en cuatro pilares básicos:
•
La Ley No. 5856 sobre Conservación Forestal y Arboles
Frutales.
• La Ley No. 705 sobre Control de Corte de Árboles
y Operaciones Industriales.
• La Ley No. 290 de Incentivo Forestal.
• La Resolución No. 258 que aprueba el Plan Forestal
Nacional.
y,
Considerando que todos los habitantes de la República
Dominicana tienen derecho a un ambiente sano y que el Estado
Dominicano está en el deber de garantizar el medio ambiente
el Decreto No. 216-98, que crea el Instituto Nacional de Protección
Ambiental (INPRA).